12 de enero de 2010

Cómo conseguir financiación para nuestros proyectos de I+D+i

09/11/2009
Revista ASSET - F.Iniciativas
Cómo conseguir financiación para nuestros proyectos de I+D+i. A lo largo de la última década, España ha hecho notables esfuerzos para situarse como uno de los países de la UE que más esfuerzos ha realizado en la promoción de la I+D+i. Buena prueba de ello es el sistema de innovación propiciado por las Administraciones estatales y autonómicas, que incluye un atractivo sistema fiscal que permite deducir parte de los gastos incurridos en proyectos de I+D+i, así como un extenso y complejo marco de ayudas y subvenciones que permite recibir un ingreso directo para la realización de proyectos tecnológicamente innovadores. Sin embargo, en los últimos ejercicios hemos podido comprobar como otros países de nuestro entorno (como Francia) han intensificado los esfuerzos en este sentido y han propuesto sistemas fiscales todavía más atractivos y ventajosos que el español. Esto factor, aunado al hecho que el Gobierno ha recortado para el año 2010 las partidas presupuestarias destinadas a las ayudas a la promoción de la I+D, han ensombrecido el panorama de la financiación de la innovación en nuestro país. Ante esta situación, el objetivo de este artículo es doble: Por un lado dar a conocer la realidad de estas dos sinérgicas palancas de financiación de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, a saber, las deducciones fiscales y las ayudas públicas. Por otro lado comparar nuestro sistema fiscal con el innovador modelo francés, un sistema basado en la devolución de los créditos fiscales no imputados. 1) Deducciones fiscales por I+D+i Este incentivo está contemplado en el Articulo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y se materializa en una reducción del importe del Impuesto sobre Sociedades que Ia empresa paga a Ia Administración Tributaria por los beneficios del ejercicio. Esta deducción fiscal incentiva dos grupos distintos de actividad. Para las actividades del primer grupo – las de l+D - se considerará Investigación (I) a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico. En cambio, por Desarrollo (D) se entiende la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos, o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. Asimismo, el propio artículo 35 de la LIS da cabida a un concepto que no se reproduce en ningún otro país de la Unión Europea; a saber, la Innovación Tecnológica (i). Conceptualmente, como Innovación Tecnológica se incluye y se entiende la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se consideran nuevos todos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, sean diferentes sustancialmente de las existentes con anterioridad. Dentro de estas actividades incluidas en proyectos, no hay que olvidar el software, puesto que en función de los avances que conlleve el proyecto (algoritmos nuevos, lenguajes de programación nuevos, etc.) también pueden encajar con la definición fiscal de I+D o IT. Además, cabe destacar y poner especial énfasis en el hecho que puede ser fiscalmente considerado como I+D o IT un proyecto que haya fracasado y no haya tenido éxito desde un punto de vista comercial. Intensidad del incentivo fiscal El porcentaje o intensidad del incentivo fiscal varía en función del tipo de proyecto que tenemos entre manos (I+D o IT) y de la tipología de gastos realizados por la empresa (colaboraciones con universidades, centros de innovación y tecnología o empresas extranjeras, inversiones adscritas en exclusiva a I+D, etc.) De hecho, dicha intensidad se sitúa en el 8 por ciento del gasto del proyecto cuando hablamos de actividades de Innovación Tecnológica (IT), y puede variar entre un 25 y un 42% (para este ejercicio 2009) en el caso de actividades de I+D (ver cuadro 1). De aquí viene el requisito fundamental de discernir claramente los dos grupos de actividades de proyectos. A efectos prácticos, la empresa tiene que incorporar el cálculo de la deducción fiscal por actividades en I+D+i en su declaración del Impuesto sobre Sociedades (fecha límite 25 de julio para empresas con ejercicio fiscal natural). Dado que el Impuesto sobre Sociedades se basa en un ejercicio fiscal, las deducciones abarcan este ámbito temporal. Las que no pueden imputar total o parcialmente el ahorro fiscal generado por insuficiencia de cuota, podrían hacerlo durante los 15 años consecutivos. CUADRO 1: Relación de los porcentajes de deducción para el presente ejercicio fiscal en España Cabe destacar que existe la posibilidad de obtener la Seguridad Jurídica para este incentivo fiscal por la vía de los Informes Motivados expedidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación, los cuales son vinculantes para la Administración Tributaria. Para su obtención es necesario aportar el informe Técnico de una Entidad Certificadora acreditada por ENAC. Otra vía para conseguir seguridad jurídica consiste en recurrir a consultas sobre la interpretación de la normativa o en pedir Acuerdos Previos de Valoración, ambos directamente a Tributos. Memoria De cualquier forma, para optar a este incentivo fiscal la empresa debe generar una memoria por proyecto, que debe incluir una parte económica y otra parte técnica. La primera de ellas debe tener en cuenta los gastos realizados sobre el proyecto en el ejercicio fiscal considerado, mientras que en la segunda se deben aportar aspectos tales como el objetivo del proyecto, el punto de partida y las limitaciones del estado de la técnica actual, así como la innovación. Bonificación a las cotizaciones Por otra parte, a raíz de una modificación del Impuesto de Sociedades se introdujo un nuevo incentivo de naturaleza no tributaria e incompatible con la deducción fiscal por I+D e IT (la empresa debe optar por uno u otro) que establece una bonificación del 40 por ciento en las cotizaciones a la Seguridad Social. Estas bonificaciones corresponden al personal investigador que, con carácter exclusivo, se dedique a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Su aplicación es automática en los correspondientes documentos de cotización, una vez la empresa haya identificado ante la Tesorería General de la Seguridad Social a los trabajadores investigadores, y cumple con ciertos requisitos previos. Este incentivo está pensado para las pequeñas y medianas empresas y empresas de nueva creación que no generen beneficios y que no tengan cuota suficiente para aplicarse la deducción fiscal. A diferencia de la deducción, la bonificación tiene un efecto inmediato en el ahorro de la empresa (mensual), pero en contrapartida el ahorro global que genera la deducción es mucho más importante desde el punto de vista cuantitativo. Cuadro 2; Novedades, aspectos a tener en cuenta e incompatibilidades Gastos incurridos en el extranjero El pasado 23 de diciembre, se aprobó la ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprimió el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generalizó el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introdujeron otras modificaciones en la normativa tributaria. Respecto a las modificaciones expuestas en relación al Artículo 35 del RD 4/2004, más concretamente los apartados 1, 2, 3 y 4, que regulan las deducciones fiscales por Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, una de las principales novedades fue la Desaparición de la limitación del 25% de gastos en Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica realizados en el extranjero. De este modo, para este ejercicio fiscal se contemplan (se pueden deducir) gastos en I+D+i tanto en España como en el Espacio Económico Europeo. Esto sí, quedan excluidos de dicho gasto y por tanto no son deducibles aquellas actividades realizadas fuera del Espacio Económico Europeo. Presente y Futuro de las deducciones fiscales por I+D+i Tras la modificación de la Ley del Impuesto de Sociedades que establecía el fin de este incentivo en el año 2011, la intensidad de las deducciones disminuyó un 15% en el periodo transitorio 2007 (8%) y 2008 (7%), situando actualmente los porcentajes de deducción en los mostrados en el CUADRO 1. Sin embargo, y tras varios años de incertidumbre, el Consejo de Ministros del viernes 27 de marzo de 2009 ratificó la continuidad de las deducciones fiscales por I+D+i más allá del 2012. Esta noticia significa que desaparece de las empresas la incertidumbre que existía hacia el apoyo del estado a sus esfuerzos de I+D+i. Esto permitirá tomar decisiones a largo plazo, ya que se puede contar con todas las vías de financiación públicas para actividades innovadoras. Es decir, además de las ya conocidas subvenciones públicas, que posteriormente explicaremos con profundidad, se podrá seguir contando con las deducciones fiscales. El incentivo en Europa; ¿Hacia dónde podríamos ir? No obstante, las últimas reformas normativas en materia de deducciones fiscales en I+D+i han aclarado sólo un aspecto de este instrumento vital para el dinamismo de nuestra economía: su duración en el tiempo. Al prorrogarlo más allá del 2012, el legislador confiere un marco de inversión estable en la materia, pero nada más. La reforma del Impuesto sobre Sociedades ha dejado heridas visibles en las deducciones en I+D+i al haberlas recortado en un 15% de su potencial inicial, después del periodo transitorio 2007-2008. Hoy seguimos con un sistema estable, pero debilitado y poco coherente ya que al panorama anterior hay que añadirle la eliminación de las deducciones adicionales de un 20% de los gastos incurridos en la contratación de organismos públicos de investigación, universidades, etc. cuando justamente una de las claves para la resolución de la compleja ecuación de la Innovación reside en la transferencia tecnológica fruto de la colaboración público-privado. Lo más preocupante es que nuestros vecinos inmediatos están en continuo desarrollo, fortalecimiento y comunicación de sus respectivos sistemas de incentivos fiscales a la I+D, cada vez más eficientes, y presentados como medidas anticrisis. Dentro de este tren de novedades existe una iniciativa en concreto que podría estimular el uso y el consumo de estas deducciones de forma extraordinaria en el tejido industrial español: un sistema basado en la devolución de créditos fiscales no imputados. De hecho, esta medida ya existe en Francia desde los orígenes de los incentivos fiscales en los años 80. Hasta el ejercicio 2007 incluido, el sistema consistía en devolver a las empresas que lo solicitaban la parte no aplicada de las deducciones fiscales por I+D a finales de un ciclo de 3 años. Incluso dentro del propio ciclo de 3 años, las empresas que querían anticipar la devolución del crédito fiscal podían hacerlo a través de un proceso de subrogación vía entidades financieras, al igual que se puede hacer en España con los créditos a interés cero conseguidos cuando se solicitan ayudas públicas. Para el ejercicio 2008, el gobierno francés ha decidido acortar el plazo de devolución de estas deducciones pendientes de aplicar a un año. Concretamente las empresas que se encontraban en una situación de crédito fiscal pendiente de aplicar al presentar el Impuesto sobre Sociedades el 15 de abril de 2009 (para el ejercicio 2008), podían solicitar la devolución inmediata de la deducción no aplicada, transformándose el crédito fiscal en una subvención a fondo perdido. En Francia, el efecto beneficioso de esta reforma sobre el uso de las deducciones queda patente:  El 83% de las empresas que no acudían hasta ahora a las deducciones fiscales aseguran que lo harán.  Más del 50% de las empresas que utilizaban las deducciones hasta ahora aseguran que gracias a esta reforma incrementarán su inversión en I+D durante los 2 próximos años. ¿Cómo cuantificar el beneficio de un dispositivo como el francés para las empresas españolas? La respuesta está en los datos de utilización de las deducciones fiscales en I+D+i en España en los últimos años: en el año 2004, según datos del Ministerio de Economía y Hacienda, un total de 6.037 empresas consignaron gastos en I+D+i, de las que solamente 3.754 (un 62%) pudieron beneficiarse de las deducciones fiscales, que ascendieron a 299,88 millones de euros. El porcentaje de empresas que pudo aplicarse deducciones fue similar en 2005 y 2006 (61% y 62%, respectivamente) y en 2007 aumentó hasta el 69% (3.900 de un total de 5.657 empresas), con un importe aplicado en este concepto de 316,64 millones de euros. Vemos que con una medida de este tipo llegaríamos al 100% de utilización de las deducciones sin contar el efecto dinamizador que tendría sobre las mismas. Finalmente, todo es una cuestión de voluntad política. En efecto, Francia ha invertido para el ejercicio 2008 unos 2.800 M. Euros en su sistema de fiscalidad de la I+D y prevé dedicarle más de 4.000 M. Euros en el ejercicio 2009. Y todo esto a pesar de que Francia cuente con un PIB sólo el doble del de España, con lo cual no se justifican niveles tan dispares en la materia. Por otra parte, la deuda pública francesa ascendía en 2008 a un 68,1% del PIB contra 39,5% para España en el mismo año y esta situación a priori adversa no le ha impedido asumir el coste adicional estimado de unos 1.000 M. Euros que ha supuesto el recorte del periodo de devolución de 3 a 1 años, de acuerdo con lo comentado anteriormente. Finalmente, en el caso de España, el elaborado proceso de Certificación de proyectos de I+D+i mediante entidades certificadores acreditadas por ENAC y complementado por un Informe Motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación o el CDTI, podría servir de base para calificar la deuda fiscal como I+D+i. Con esto, se cortaría de raíz la duda fundamentada de si realmente lo que estamos financiando es I+D+i. Con lo cual, la pregunta final es ¿qué motivos tenemos para no impulsar un sistema de devolución de créditos fiscales a la Innovación, sino la falta de voluntad política? 2) Ayudas Públicas a la I+D+i Resulta evidente que la actual situación económica hace que las ayudas públicas sean, a ojos de las empresas, aparentemente más atractivas que las deducciones, luego suponen un ingreso directo que la empresa puede aprovechar de inmediato y no un ahorro fiscal para cuyo aprovechamiento se requiere tener beneficios. Lamentablemente, sin embargo, los últimos Presupuestos Generales del Estado presentados por el Gobierno han recortado en 257 millones de euros las ayudas a programas de Investigación y Desarrollo. Esta cifra supone una disminución de más del 3% con respecto a los Presupuestos que el Ministerio de Ciencia e Innovación tenía aprobados para el curso anterior. Consecuentemente, nos encontramos ante una situación de mayor demanda de fondos públicos (ayudas) por parte de las empresas y menor dotación presupuestaria para estos planes, lo cual significa que será más difícil obtener tantas ayudas como antes. Así pues, resulta más necesario que nunca saber a qué planes se pueden las empresas acoger y cuáles son las principales pautas que hay que seguir para aplicar a cada convocatoria El principal organismo gestor de las ayudas a la I+D en España es el CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial), organismo que depende directamente del Ministerio de Ciencia e Innovación. Dicho organismo gestiona tres grandes líneas de financiación de proyectos de investigación y desarrollo a nivel nacional; la línea de financiación de proyectos de I+D individuales (PID), los grandes Consorcios Estratégicos Nacionales de Investigación Técnica (CENIT), y la gestión del Fondo Tecnológico. Por otro lado el Ministerio de Industria y Turismo, que antes se encargaba de la financiación de la I+D empresarial por los planes nacionales de I+D, donde destacaban los programas PROFIT y LIA, actualmente sólo mantiene algunas pocas líneas de financiación. En este sentido destaca la acción estratégica de telecomunicaciones y para la sociedad de la información, que contiene el subprograma AVANZA I+D, que es la principal fuente de financiación de proyectos nacionales de I+D en el ámbito de las tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Por otro lado, este Ministerio también ha sido el encargado de propugnar los llamados Planes de Competitividad, cuyo objetivo ha sido ayudar a los sectores industriales más afectados por la coyuntura económica. Vamos pues, a analizar todas estas líneas de financiación directa a la I+D. 2.1) Ayudas del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (PID) El CDTI es una entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación que ofrece financiación a proyectos I+D. Sus ayudas son de convocatoria abierta “permanente”, de manera que se pueden presentar las solicitudes durante todo el año. Los fondos PID del CDTI están dirigidas a todo tipo de empresas, que desarrollen proyectos de I+D. Las líneas de financiación que ofrece el CDTI se conceden en forma de préstamos a interés cero o privilegiado, con 10 años de amortización del préstamo con tres de carencia y con un tramo no reembolsable de entre el 15 y el 25 por ciento, en función del carácter del mismo. Los proyectos presentados deben tener un presupuesto mínimo de 240.000 euros, y la cuantía máxima del préstamo a la que pueden aspirar los solicitantes es del 75 por ciento del presupuesto del proyecto. Además, una de las recientes novedades introducidas por el CDTI permite a las empresas subrogar dichos préstamos al banco, obteniendo de este modo una subvención a fondo perdido. Otra de las novedades del CDTI, enfocada a solventar problemas de liquidez que puedan tener las empresas, es que el propio organismo adelanta hasta el 25% de la ayuda hasta 500.000 €. Para la presentación de solicitudes, es necesaria Ia confección de un pequeño expediente preliminar (presupuesto y explicación técnica del proyecto) y posteriormente un cuestionario con información económico-financiera completa de Ia empresa, un presupuesto detallado del proyecto y una memoria técnica explicativa destacando los objetivos, las fases del desarrollo del proyecto y el grado de innovación del mismo, así como las expectativas de comercialización asociadas. Una vez el organismo aprueba el proyecto se establece un calendario de hitos (etapas de ejecución), al final de cada cual se deberá realizar un expediente de justificación. Este expediente deberá estar compuesto por un informe de los gastos realizados con documentación acreditativa y una memoria técnica explicativa del desarrollo del proyecto y una auditoria de gastos externa. La ayuda se recibirá una vez auditada y certificada la justificación, en el porcentaje de ayuda correspondiente a Ia parte del presupuesto justificada en cada hito. 2.2) Programa CENIT El Programa CENIT, cuyas siglas corresponden a "Consorcios Estratégicos Nacionales de Investigación Técnica" y que gestiona el propio CDTI, contempla la financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico, gran dimensión y largo alcance científico-técnico orientados a una investigación planificada en áreas tecnológicas de futuro y con potencial proyección internacional, cuyo objeto es la generación de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o para la integración de tecnologías de interés estratégico, contribuyendo de esta manera a un mejor posicionamiento tecnológico del tejido productivo español. La última convocatoria de este Programa se abrió en agosto del 2009 y se cerró el 16 de septiembre del mismo año, y todavía está por ver si se publicará alguna otra el curso entrante o no. Los beneficiarios son consorcios de empresas o agrupaciones de interés económico legalmente constituidos que deben contener la participación de dos pymes y de dos pequeñas empresas, como mínimo, más dos centros de investigación que participen como subcontratados. La intensidad de las ayudas es de hasta el 50 por ciento del presupuesto subvencionable, y se otorgan en forma de subvención a fondo perdido. Los proyectos deben tener entre 20 y 40 millones de euros repartidos en cuatro años, siendo necesaria la participación de al menos dos centros tecnológicos cuya subcontratación suponga el 25 por ciento del total del presupuesto. 2.3) Fondo Tecnológico El Fondo Tecnológico es una partida especial de fondos FEDER de la Unión Europea dedicada a la promoción de la I+D+i empresarial en España. El CDTI ha sido designado para gestionar buena parte del mismo, para lo que ha diseñado distintos instrumentos en los que existe cofinanciación FEDER/CDTI, de acuerdo con las exigencias comunitarias. El CDTI prioriza el apoyo de proyectos realizados por agrupaciones de empresas por medio de tres nuevas modalidades de proyectos: los proyectos integrados, los proyectos de cooperación tecnológica entre PYMES (ambos con una duración típica de entre 2 y 4 años) y los proyectos de cooperación interempresas nacional (de una duración de entre 1 y 2 años). 2.4) Programas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Las dos grandes líneas de financiación de Proyectos de I+D+i que tiene este Ministerio de Industria y Turismo son el Plan Avanza y los Planes de Competitividad. Avanza es el primer Plan que ha supuesto una verdadera apuesta real del Gobierno y del conjunto de la Sociedad Española por el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Desde el punto de vista presupuestario, Avanza ha supuesto la dedicación de más de 5.000 millones de euros entre 2005 y 2008 por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Las iniciativas de Avanza2 se agrupan en cinco ejes de actuación: a) Desarrollo del sector TIC (línea dotada con 663 millones de euros en 2009), cuyo objetivo es apoyar a empresas que desarrollen nuevos productos, procesos, aplicaciones, contenidos y servicios TIC, promoviendo, como prioridades temáticas básicas, la participación industrial española en la construcción de la Internet del Futuro y el desarrollo de contenidos digitales; b) Capacitación TIC (línea dotada con 548 millones de euros en 2009), que persigue incorporar masivamente a la SI tanto a ciudadanos como a empresas, con una prioridad reforzada en las pymes y sus trabajadores; c) Servicios Públicos Digitales (línea dotada con casi 186 millones de euros en 2009), mediante la cual se pretende mejorar la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas en Red; d) Infraestructura (línea dotada con 89 millones de euros en 2009), que refuerza el impulso al desarrollo y la implantación de la SI en entornos locales, mejorando la prestación de los servicios públicos electrónicos al ciudadano y las empresas mediante el uso de las TIC; y e) Confianza y Seguridad (línea dotada con casi 11 millones de euros en 2009), que persigue el doble objetivo de reforzar la confianza en las TIC entre ciudadanos y empresas, mediante políticas públicas de seguridad de la información, y fomentar la accesibilidad de los servicios TIC. Finalmente, en los últimos meses el Ministerio de Industria y Turismo ha llevado a cabo distintos planes de competitividad cuyos objetivos han sido impulsar la industria del país y los sectores más afectados por la coyuntura económica. Los más destacables han sido, sin duda alguna, el Plan de Competividad del Sector de la Automoción, al que el estado invirtió casi 700 millones de euros en forma de préstamos y 110 millones en ayudas a fondo perdido, y el Plan de Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales (PCSEI), dirigido a los sectores, químico, metalúrgico, ferroviario y de bienes de equipo. A pesar del recorte en los Presupuestos que ha sufrido la I+D en nuestro país, las perspectivas medioplacistas de estos Planes de Competitividad son positivas. En otras palabras, todo indica que seguirán surgiendo Planes impulsados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (recordemos que los Presupuestos Generales del estado para el próximo ejercicio penalizaban en mayor medida el Ministerio de Ciencia e Innovación), pero los fondos asociados serán menores. A modo de conclusión podemos decir que uno de los grandes atractivos del sistema español es que ambas herramientas de financiación de los proyectos de I+D+i son sinérgicos. La diferencia básica entre ambos instrumentos (más allá de que sólo el gasto es deducible mientras que en Ayudas podemos, en algunos casos, contemplar la realización de inversiones) es que el incentivo fiscal genera un beneficio relacionado con los gastos del año anterior mientras que las ayudas incentivan gastos que se van a realizar en el futuro. Las dos vías de financiación son compatibles para un mismo proyecto, pero conviene saber a fondo la realidad del sistema para optimizar realmente las herramientas que la administración nos ofrece. Asimismo, y aunque está claro que los incentivos fiscales a la I+D+i van a continuar más allá del 2011, es evidente que el sistema español ha dejado de ser el más ventajoso, como lo demuestra la implantación en Francia de un modelo que permite a todas las empresas (incluidas aquellas que tienen bases negativas o mucho crédito fiscal acumulado) beneficiarse de las deducciones por actividades de I+D+i.

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